Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
A partir del 8 de marzo de 2018, entrará en vigor la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo y que obligarán a las empresas que concurran a la adjudicación de contratos públicos, a adecuar la prestación de sus servicios, obras y suministros a las cláusulas de índoles social que regula esta ley y que serán de obligado cumplimiento.
Las 6 principales novedades
1. Se ha dado un avance muy importante tal y como se refleja en los artículos 1.3, 145.6 y 202 con la obligación de incorporar en la contratación pública de manera trasversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales, además de referirse de manera expresa y objetiva a la inserción social de personas con discapacidad con la posibilidad de valorar la contratación de un número de personas con discapacidad superior al que exige la legislación nacional.
2. Se prohíbe la contratación pública con empresas que incumplan el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad (artículo 71.1 d).
3. Se deberá aplicar por parte de las administraciones públicas, un porcentaje mínimo de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes con Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción reguladas, sobre el importe global de los procedimientos de adjudicación de suministros y servicios. El mínimo será del 7% a la entrada en vigor de la Ley si el Consejo de Ministro no adopta un acuerdo específico al respecto (Disposición Adicional 4ª).
4. Se establecen la posibilidad de la subcontratación por lotes, es decir, segmentar la concertación de un servicio, obra ó aprovisionamiento en diferentes partes susceptibles de contratación (artículos 20,21 y 22). Ello facilitaría el acceso a determinadas empresas, centros especiales de empleo ó empresas de inserción.
5. Los órganos de contratación de los poderes adjudicadores podrán reservar a determinadas organizaciones el derecho a participar en los procedimientos de licitación de los contratos de servicios de carácter social, cultural y de salud (Disposición Adicional 48).
6. Cuando los órganos de contratación tengan la intención de adquirir obras, suministros o servicios con características específicas de tipo medioambiental, social u otro, podrán exigir, en las prescripciones técnicas, en los criterios de adjudicación o en las condiciones de ejecución del contrato, una etiqueta específica como medio de prueba de que las obras, los servicios o los suministros cumplen las características exigidas, etiquetas de tipo social o medioambiental. Las etiquetas según la ley puede ser cualquier documento, certificado o acreditación que confirme que las obras, productos, servicios, procesos o procedimientos de que se trate cumplen determinados requisitos (artículo 127).
La desigualdad en el empleo de las personas con discapacidad
La situación de desigualdad en el empleo que sufre el colectivo de las personas con discapacidad en general exige la implementación de medidas de todo tipo por parte de las administraciones públicas para mejorar dicha brecha de desigualdad. y que están aún por explotar con toda su extensión. Los datos reflejan el potencial de la herramienta: este tipo de contratación representa más del 10 % del gasto público.
Existen referentes ya en nuestro país de desarrollo de este tipo de políticas. El Ayuntamiento de Avilés por ejemplo es pionero en ello, reservando un 6% de su presupuesto a la reserva de contratación pública con cláusulas sociales y obligación de incorporar cláusulas sociales en los contratos que se adjudique por valor superior a 100.000 €. El Ayuntamiento de Barcelona reservó 6 millones de euros en el ejercicio 2016 a este tipo de contrataciones. Y por ejemplo, el Ayuntamiento de Pamplona tiene publicado en virtud de un exhaustivo estudio, un catálogo de servicios que ofrecen las empresas que tienen un carácter social (centros especiales de empleo, empresas de inserción) para facilitar por parte de los funcionarios orientar la oferta de contratación pública de manera adecuada que permita conciliar la oferta con la demanda.
Lucas Ramón García Moya
Técnico de Empleo
Servicio de Integración Laboral FAMDIF.