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Apuntes técnicos-legales: “CLÁUSULAS SOCIALES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA”

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La situación de desigualdad en el empleo que sufre el colectivo de las personas con discapacidad en general exige la implementación de medidas de todo tipo por parte de las administraciones públicas para mejorar dicha brecha de desigualdad. Una de esas medidas y que están aún por explotar con toda su extensión, es la inclusión de cláusulas sociales en la contratación administrativa por parte de las administraciones públicas para la prestación de bienes y servicios subcontratados a empresas o entidades privadas. Los datos reflejan el potencial de la herramienta: este tipo de contratación representa más del 10 % del gasto público.

La finalidad de la normativa marco de las contrataciones públicas (Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el RD Legislativo 3/2011) y otras regulaciones subordinadas a ella es la de obtener la mejor oferta al mejor precio y conseguir una eficiente utilización de los recursos públicos. No obstante, dada la importancia que en el gasto público supone la contratación de obras, servicios y suministros, las Administraciones Públicas, las condiciones que éstas establezcan con respecto a sus contratos, tienen gran importancia en el desarrollo de determinadas políticas públicas. Por un lado, por cumplir la normativa vigente por parte de las empresas adjudicatarias y por otro, por cumplir requisitos adicionales y compromisos manifestados por parte de dichas empresas en materia de integración de personas con discapacidad, entre otros requisitos, debiendo asumirlos en la ejecución de sus contratos. Y es aquí donde entra en juego las llamadas cláusulas sociales y ambientales en los procesos de contratación pública, cláusulas por las que se valoran de manera objetiva situaciones tan importantes como la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, la protección de los derechos laborales de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del oportuno contrato, la mejora de la capacitación profesional mediante formación en el lugar de trabajo, el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, la salvaguarda de la seguridad y salud laboral, la conciliación de la vida familiar y laboral o, entre otros, la mejor accesibilidad.

Existen referentes ya en nuestro país de desarrollo de este tipo de políticas. El Ayuntamiento de Avilés, por ejemplo, es pionero en ello, reservando un 6% de su presupuesto a la reserva de contratación pública con cláusulas sociales y obligación de incorporar cláusulas sociales en los contratos que se adjudique por valor superior a 100.000 €. El Ayuntamiento de Barcelona reservó 6 millones de euros en el ejercicio 2016 a este tipo de contrataciones. Y por ejemplo, el Ayuntamiento de Pamplona tiene publicado en virtud de un exhaustivo estudio, un catálogo de servicios que ofrecen las empresas que tienen un carácter social (centros especiales de empleo, empresas de inserción) para facilitar por parte de los funcionarios orientar la oferta de contratación pública de manera adecuada que permita conciliar la oferta con la demanda.

En Murcia, tenemos como referente por ejemplo al Ayuntamiento de Murcia que está a punto de publicar y entrar en vigor la ”Instrucción sobre Cláusulas Sociales y Ambientales a incluir en los contratos que celebre el Ayuntamiento de Murcia, que deberán cumplirse tanto por las concejalías y servicios promotores de cualquier expediente de contratación como por las empresas y personas que resulten adjudicatarias de los correspondientes contratos.

Lucas Ramón García Moya Técnico de Empleo del SIL

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