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Carné profesional de controlador de accesos: ya exigibles por parte de la autoridad competente.

legislación laboral

Dada la publicación de la Ley 2/2011 de 2 de marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos dela Región de Murcia con entrada en vigor desde el 31 de marzo de 2011, se reguló entre otras materias el régimen de habilitación y funciones del personal de control de acceso en los establecimientos públicos dedicados a la celebración de espectáculos públicos o al desarrollo de actividades recreativas.

La ley es de aplicación a los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos en los que se realicen éstos, que se desarrollen o ubiquen en el territorio de la Región de Murcia, con independencia de que sus titulares u organizaciones sean entidades públicas o privadas, personas físicas o jurídicas, tengan o no finalidad lucrativa, se realicen en instalaciones fijas, portátiles, desmontables, de modo habitual  o esporádico.

Pues bien, desde el 1 de enero del presente año 2019 ya son exigibles la habilitación del personal adscrito a este tipo de servicios, cuestión a tener en cuenta por parte de las empresas que presten este tipo de servicio y a tener en cuenta por parte de demandantes de empleo con la idea de formarse y obtener la mencionada habilitación o carné profesional.

La CCAA de la Región de Murcia ya ha realizado distintas convocatorias de pruebas para la obtención del carné de controlador de acceso previsto en la Ley 2/2011 de 2 de marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia, cuyos destinatarios son aquellas personas mayores de edad, que pretendan realizar la actividad de control de acceso a espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. Previsiblemente en este año 2019 se convocarán más pruebas.

La pruebas a superar será de carácter eliminatorio, consistirá en contestar un cuestionario de treinta preguntas sobre los siete temas establecidos en los módulos del programa que figura como Anexo en la Orden de 19 de mayo de 2011, (BORM 23/05/2011) de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas además de cumplir una serie de requisitos que son los siguientes:

  1. a) Ser mayor de edad.
  2. b) Tener la ciudadanía española o de alguno de los países que integran la Unión Europea o estar en posesión del permiso de residencia y trabajo correspondientes.
  3. c) Carecer de antecedentes penales por delitos.
  4. d) No haber sido separado con carácter definitivo, ni inhabilitado mediante sentencia firme para el servicio de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  5. e) No haber sido sancionado en los 2 o 4 años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad en los términos de los previsto en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.
  6. f) Estar en posesión, como mínimo, del título de graduado en enseñanza secundaria obligatoria o formación profesional de grado medio o cualquier otro nivel igual o superior que haya sido homologado por la administración competente en la materia.
  7. g) Estar en posesión de informe pericial de un psicólogo colegiado que acredite haber superado examen psicológico que valore la respuesta ante las situaciones de estrés.

Para más información pincha aquí.

Lucas Ramón García Moya

Técnico de Empleo.

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